Se establece un solo grupo por esta
prestación con un subsidio diario de 0,30 euros.
En esta prestación se admitirá la
inscripción de asociados, y de las personas que esta
puedan inscribir, las cuales gozarán de los
beneficios que la prestación otorga y deberán
cumplir los mismos requisitos y condicionamientos
que establezca este Reglamento, de acuerdo con lo
que disponen los Estatutos sociales.
Para poder percibir un subsidio de
enfermedad se requiere:
1º.-Estar
al corriente de pago de cuotas y llevar como mínimo
6 meses de inscripción;
2º.-Ser
afectado de una enfermedad o proceso patológico,
médico o quirúrgico, que impida todo tipo de trabajo
sea éste remunerado o doméstico;
3º.-Notificar
la enfermedad a la mutualidad mediante comunicación
de baja extendida y suscrita por el médico que
asista el paciente, en la que se harán constar con
claridad el nombre y los apellidos, la enfermedad
que sufre y el domicilio o lugar donde se le
atiende, el cual deberá entregar en las oficinas de
la Entidad el más pronto posible, para evitar los
perjuicios que pudiesen producirse en relación a
todo lo que establece el artículo siguiente.
El subsidio empezará a ser
acreditable a partir del día siguiente a la
recepción de la baja a las oficinas de la Entidad y
se percibirá durante un período máximo de 90 días.
El asociado a que hubiese percibido
subsidio de enfermedad por un período inferior a 90
días y enfermase de nuevo dentro del plazo de 180
días, contados a partir de la fecha del alta,
solamente tendrá derecho a completarlo hasta el
susodicho período máximo de 90 días.
Si se trata de enfermedad recidiva o
bien de continuidad de esta, el cómputo de días, a
los efectos del máximo de 90, se hará
independientemente del tiempo transcurrido desde la
alta.
Cuando la Junta haya clasificado una
afección como de larga enfermedad por haberse
agotado el plazo de 90 días, no se hará cargo de las
sucesivas bajas motivadas por esta.
El asociado enfermo que perciba
subsidio es obligado a comunicar en la debida forma
a la mutualidad:
a)
Las variaciones de diagnóstico y tratamiento que
experimenté su enfermedad, siempre que puedan
repercutir en la clasificación de esta y producir
una variación en la cuantía del subsidio, según se
establece a los artículos anteriores;
b)
El traslado, para su mejor tratamiento, a un
establecimiento sanitario o en otro domicilio.
Los subsidios de esta prestación se
denegarán, se suspenderán o se acabarán en las
siguientes circunstancias:
a)
Cuando el socio siga un tratamiento prescrito por
una persona no autorizada por el ejercicio de la
medicina;
b)
Cuando sea dado de alta por el facultativo que tuvo
cuidado de su estado o por el médico inspector de la
Entidad;
c)
Cuando no facilité las inspecciones médicas que
consideré oportunas la Junta Directiva;
d)
Cuando la afección que padezca el asociado sea de
índole imprecisa, sin síntomas objetivos de
enfermedad;
e)
Cuando la enfermedad haya estado adquirida antes del
ingreso a la Mutualidad o bien contraída a
consecuencia del uso de tóxicos o drogas, de
alcoholismo o de actas de imprudencia temeraria;
f)
Cuando el socio ejerciera alguna actividad que le
proporcioné un ingreso económico o bien la Junta
Directiva, previo informe médico, consideré que
puede ejercerla;
g)
Cuando el asociado, sin la debida autorización de la
Junta Directiva, cambie de residencia o del
domicilio en el que permaneciese enfermo, y también
cuando incumpla el régimen de salidas de domicilio
fijado por esta, en aquellos casos en que dicha
medida se hubiese estimado conveniente; quedarán
exceptuados de esta prescripción, los casos de
urgencia reconocida.
En los casos en que se compruebe la
existencia de circunstancias que determinen el
incumplimiento o la infracción del presente artículo
y de sus concordantes, la Junta Directiva señalará
la fecha en que se haya de acabar el subsidio,
pudiendo llegar a su anulación total en caso de
advertir notoria mala fe.
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