GERMANDAT DE SANT SEBASTIÀ, MPS

SERVICIOS


sección "A"

 

 

 


 

 
 
  MUTUA DE PREVISIÓN SOCIAL

  Subsidio de enfermedad

Se establece un solo grupo por esta prestación con un subsidio diario de 0,30  euros.

En esta prestación se admitirá la inscripción de asociados, y de las personas que esta puedan inscribir, las cuales gozarán de los beneficios que la prestación otorga y deberán cumplir los mismos requisitos y condicionamientos que establezca este Reglamento, de acuerdo con lo que disponen los Estatutos sociales. 

Para poder percibir un subsidio de enfermedad se requiere:

1º.-Estar al corriente de pago de cuotas y llevar como mínimo 6 meses de inscripción;

2º.-Ser afectado de una enfermedad o proceso patológico, médico o quirúrgico, que impida todo tipo de trabajo sea éste remunerado o doméstico;

3º.-Notificar la enfermedad a la mutualidad mediante comunicación de baja extendida y suscrita por el médico que asista el paciente, en la que se harán constar con claridad el nombre y los apellidos, la enfermedad que sufre y el domicilio o lugar donde se le atiende, el cual deberá entregar en las oficinas de la Entidad el más pronto posible, para evitar los perjuicios que pudiesen producirse en relación a todo lo que establece el artículo siguiente.

El subsidio empezará a ser acreditable a partir del día siguiente a la recepción de la baja a las oficinas de la Entidad y se percibirá durante un período máximo de 90 días. 

El asociado a que hubiese percibido subsidio de enfermedad por un período inferior a 90 días y enfermase de nuevo dentro del plazo de 180 días, contados a partir de la fecha del  alta, solamente tendrá derecho a completarlo hasta el susodicho período máximo de 90 días.

Si se trata de enfermedad recidiva o bien de continuidad de esta, el cómputo de días, a los efectos del máximo de 90, se hará independientemente del tiempo transcurrido desde la alta.

Cuando la Junta haya clasificado una afección como de larga enfermedad por haberse agotado el plazo de 90 días, no se hará cargo de las sucesivas bajas motivadas por esta.

El asociado enfermo que perciba subsidio es obligado a comunicar en la debida forma a la mutualidad:

a) Las variaciones de diagnóstico y tratamiento que experimenté su enfermedad, siempre que puedan repercutir en la clasificación de esta y producir una variación en la cuantía del subsidio, según se establece a los artículos anteriores;

b) El traslado, para su mejor tratamiento, a un establecimiento sanitario o en otro domicilio.

Los subsidios de esta prestación se denegarán, se suspenderán o se acabarán en las siguientes circunstancias:

a) Cuando el socio siga un tratamiento prescrito por una persona no autorizada por el ejercicio de la medicina;

b) Cuando sea dado de alta por el facultativo que tuvo cuidado de su estado o por el médico inspector de la Entidad;

c) Cuando no facilité las inspecciones médicas que consideré oportunas la Junta Directiva;

d) Cuando la afección que padezca el asociado sea de índole imprecisa, sin síntomas objetivos de enfermedad;

e) Cuando la enfermedad haya estado adquirida antes del ingreso a la Mutualidad o bien contraída a consecuencia del uso de tóxicos o drogas, de alcoholismo o de actas de imprudencia temeraria;

f) Cuando el socio ejerciera alguna actividad que le proporcioné un ingreso económico o bien la Junta Directiva, previo informe médico, consideré que puede ejercerla;

g) Cuando el asociado, sin la debida autorización de la Junta Directiva, cambie de residencia o del domicilio en el que permaneciese enfermo, y también cuando incumpla el régimen de salidas de domicilio fijado por esta, en aquellos casos en que dicha medida se hubiese estimado conveniente; quedarán exceptuados de esta prescripción, los casos de urgencia reconocida.

En los casos en que se compruebe la existencia de circunstancias que determinen el incumplimiento o la infracción del presente artículo y de sus concordantes, la Junta Directiva señalará la fecha en que se haya de acabar el subsidio, pudiendo llegar a su anulación total en caso de advertir notoria mala fe.