El premio a la Maternidad se
percibirá siempre, y la cantidad será de 60 euros,
por cada uno de los hijos que nazcan de las
asociadas, tanto si son vivos como muertos.
No causará derecho a la indemnización
los abortos que las asociadas convengan tener, a
excepción de aquellos abortos que se hayan realizado
por necesidades médicas siempre que la asociada así
lo acredité mediando la correspondiente certificado
del médico que el haya intervenido; certificación en
la que deberán constar necesariamente las causas por
las que la asociada ha tenido que abortar.
En caso de que la parte presentase
complicaciones, a partir de los ocho días la
asociada afectada podrá empezar a cobrar el subsidio
de enfermedad que reglamentariamente le corresponda,
por lo cual deberá presentar en las oficinas de la
Germandad la baja del médico.
Si
a la asociada durante la parte se le debiese hacer
una cesárea, podrá percibir el subsidio de la
AGRUPACIÓN II, perteneciendo a Cirugía.
Para tener derecho al Premio a la
Maternidad y al subsidio que de lugar, como
consecuencia de una complicación del parte, será
necesario que la asociada llevé como mínimo tres
años inscrita a la Germandat.
Será necesario que la asociada
presente la solicitud por escrito, con la
correspondiente certificación médica o bien de la
comadrona, para poder obtener el subsidio a la
Maternidad. |