En esta prestación se admitirá la
inscripción de socios y de las personas que estos
puedan inscribir, las cuales gozarán de los
beneficios que la prestación otorga y deberán
cumplir los mismos requisitos y condicionamientos
que establece este Reglamento, de acuerdo con el que
disponen los Estatutos sociales.
La edad máxima de inscripción, tal
como queda reflejado en el artículo 6 del presente
Reglamento será de 55 años.
El subsidio de Larga Enfermedad
concederá por un período máximo de 365 días.
Por solicitar el Subsidio de Larga
Enfermedad es indispensable:
a)
Estar al corriente en el pago de cuotas;
b)
Llevar como mínimo dos años de inscripción a la
Germandat;
c)
Que el socio padezca una enfermedad curable, el
tratamiento de la cual le exigiese la abstención de
todo tipo de actividades;
d)
Que el asociado acredité que ha sufrido durante 90
días consecutivamente o en varios períodos, la misma
o varias enfermedades; en este último caso, dentro
un período de 90 días. Se considerará cumplido este
requisito con la demostración de haber percibido
subsidio por aquellas causas, duraciones y períodos,
bien sea de la propia Entidad, de la Seguridad
Social o de cualquiera otra Entidad de Previsión y,
en último caso, con la presentación de las
certificaciones médicas que estimé oportunos la
Junta Directiva. |